martes, 6 de octubre de 2015

OBLIGACIONES FISCALES DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL


AGENCIA TRIBUTARIA.

RÉGIMEN DE IVA GENERAL:
 Se le aplica a las personas físicas, la forma de liquidar el impuesto es IVA SOPORTADO-IVA REPERCUTIDO, el modelo de presentación es el modelo 303, los plazos de presentación son: trimestralmente los meses de Enero, Febrero, Marzo del 1 al 20. 
Los libros de registros : libro de registro de facturas emitidas, facturas recibidas, y libro de bienes de inversión.
RECARGO DE EQUIVALENCIA:
Se le aplica a las personas físicas, la forma de liquidar no es obligatorio, pero si deben de informar a sus proveedores que estan sometidos a este recargo. No tienen que presentarlo, ni llevar libros de registro.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: 
Se le aplica a personas físicas pero sólo a las que esten sometidas a un epígrafe, la forma de liquidar el impuesto será dependiendo del régimen al que este sujeto, depende de las características del local. Modelo de presentación es el 310 los plazos de presentación son trimestralmente los meses de Enero, Febrero, Marzo del 1 al 20, excepto en el último trimestre que se amplia a 30 días. Libros registros, libros de registro de facturas recibidas, por orden de llegada.
RÉGIMEN IRPF:
Hay dos tipos, estimación directa y estimación objetiva.
Estimación directa, se le aplica a las personas físicas, la forma de liquidar el impuesto es (ingresos-gastos* 20%), el modelo de presentación es el 130, plazos de presentación son trimestralmente, los libros registros que deben llevar son: ingresos, gastos y bienes de inversión.
Estimación objetiva, se le aplica a las personas físicas que esten sujetas a un epígrafe, la forma de liquidar el impuesto será dependiendo del epígrafe al que este sujeto y a las características de su local, el modelo de liquidación es el 131, los plazos de presentación son trimestralmente y se pueden acumular, los libros de registro que deben llevar son: el de ingresos, gastos y bienes de inversión, este régimen es muy parecido al simplificado.

SEGURIDAD SOCIAL.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA):
Este régimen debe de cotizarlo trabajadores por cuenta propia o los autónomos, deben de pagar una cuota mensual de 265€, que es el que el que esta vigente este año. El plazo de presentación para pagar la cuota es en el momento en el que se da de alta, modelo TA521.
RÉGIMEN GENERAL:
Este régimen lo debe cotizar las personas físicas y los socios trabajadores de las sociedades mercantiles, en concreto de las sociedades limitadas y sociedad anónima. Lo que deben cotizar depende de la empresa y las retribuciones del trabajador, y el plazo es cuando se dé de alta al trabajador en la empresa.

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